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Fallos: 340:541 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, y el Colegio de Jueces Penales de la Circunscripción Noroeste de la provincia de Chubut, se refiere a la causa iniciada con motivo del secuestro, en la localidad de Lago Puelo, de un motovehículo que se encontraba en poder de un joven de diecisiete años, y que había sido sustraído, seis días antes, en la ciudad rionegrina de El Bolsón.

El juez de San Carlos de Bariloche, que investigaba la sustracción, declinó la competencia a favor de su par de Chubut, en cuyo ámbito se halló el rodado para conocer de su posible encubrimiento (fs. 40/42).

Éste, por su parte, rechazó la competencia por considerar que primero debía descartarse la probable participación del prevenido en el delito contra la propiedad, en razón de la alternatividad existente entre ese delito y su posterior encubrimiento (fs. 46/47).

Con la insistencia del declinante, quedó trabada la contienda fs. 51/54).

Al respecto, advierto que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito en que habrían incurrido del prevenido.

Esa deficiencia, y la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 315:1617 ; 318:182 , entre otros) imponen, a mi entender, la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de aquél con relación al desapoderamiento del motovehículo, especialmente si se repara en que no se ha realizado ninguna medida tendiente a dilucidar si resulta ajeno a la sustracción (Fallos: 317:499 , 325:950 y Competencia N° 1329, L. XXXVII in re "Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento" resuelta el 16 de octubre de 2001 y Competencia N" 948, L. XXXVIII, in re "Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003), y sin que el tiempo transcurrido entre ese delito y su incautación constituya un parámetro para desechar, sin más, su participación en el delito contra la propiedad (conf. Competencia N° 1642, L. XXXIX in re "Herman, Fernando Gabriel s/ denuncia por hurto de automotor", resuelta el 16 de marzo de 2004).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-541

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