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Fallos: 340:459 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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puestas no por leyes sino por otras normas delegadas. Así, la Opinión Consultiva sostiene que la delegación "no se contradice forzosamente con la posibilidad de delegaciones legislativas en esta materia, siempre que tales delegaciones estén autorizadas por la propia Constitución, que se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada esté sujeto a controles eficaces, de manera que no desvirtúe, ni pueda utilizarse para desvirtuar, el carácter fundamental de los derechos y libertades protegidos por la Convención".

Esto es lo que sucede en el caso de autos. Mediante la ley 13.982 la Provincia de Buenos Aires ha prohibido a los miembros de la policía provincial actividades incompatibles con la función policial y su decreto reglamentario ha especificado el alcance de dicha prohibición al establecer que la sindicalización es una de las actividades incompatibles con la función policial.

20) Que no solo es el caso que la legislación local no es manifiestamente inconstitucional sino que en el pleito no se ha presentado razón atendible alguna para entenderlo de otro modo.

Por un lado, no se advierte (y la actora no lo ha siquiera insinuado) que el decreto reglamentario de la ley provincial, al especificar que las actividades gremiales están incluidas dentro de la prohibición establecida por la ley por ser incompatible con la función policial, se haya apartado de la intención del legislador o haya alterado el espíritu de la norma reglamentada. Por otro lado, no se ha acercado ninguna razón para pensar tampoco que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al consagrar el derecho de agremiación y la libertad sindical en su artículo 39 inciso segundo, deba ser entendida de una manera diferente a como dicha garantía es entendida por todos los actores relevantes a nivel nacional, ni para pensar que deba ser entendida como consagrando un derecho que la Constitución Nacional no consagra.

Ello es particularmente relevante si se considera que, como lo ha sostenido esta Corte, el vínculo entre el Estado y los funcionarios policiales es una relación de especial sujeción que justifica algunas restricciones (Fallos: 319:3040 ), lo que crea una presunción de validez de las limitaciones impuestas a quienes se desempeñen en la policía.

Además, esta presunción de validez es especialmente fuerte en el caso, pues todos los Tratados de protección del trabajo ratificados por

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-459

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