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Fallos: 340:461 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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para que se le otorgara la simple inscripción gremial en los términos de la ley 23.551 de asociaciones profesionales (fs. 587/624 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

Para conformar la mayoría, la jueza García Margalejo sostuvo, en síntesis, que: a) el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admiten restricciones legales al ejercicio del derecho de sindicación para los miembros de las fuerzas armadas y de la policía; b) "teniendo en cuenta la especial naturaleza no solo de la organización sino de las funciones de los efectivos policiales..., su situación no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general (ley 23.551 y sus reglamentaciones"; e) al ratificar el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fomento de la negociación colectiva, la ley 23.544 formuló la reserva de que en nuestro país el convenio no sería aplicable a las fuerzas armadas y de seguridad; d) "dicho convenio...contiene una redacción similar al art. 9 del convenio...87 [sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación]...que restringe las garantías previstas en cuanto a la policía y [las] fuerzas armadas, dejando a la legislación y a la práctica nacionales que determinen hasta qué punto le serán aplicables tales garantías (art. 1, punto 1, convenio 154)"; e) "la vía aquí intentada para el reconocimiento del derecho que se pretende no es la adecuada ya que compete a los otros poderes del Estado...la puesta en práctica de la normativa que, en todo caso, consideren pertinente"; $ "siendo claro...que ninguna normativa nacional ha previsto el otorgamiento de los derechos. ..citados a la concreta situación de las fuerzas militares y policiales, ...y...que la única mención específica respecto de tal situación resulta ser la citada ley 23.544 que, precisamente, deja al margen de la negociación colectiva a los integrantes de dichas fuerzas..., se concluye que ha sido —hasta el momento- la voluntad de las autoridades calificadas para ello...excluir a aquel personal de conformidad con las previsiones de los tratados y pactos internacionales citados"; y g) "al dejar los convenios de la O.IL.T. ...87 y 98 [sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva] expresamente establecido que es la legislación nacional la que "deberá determinar" hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y ala policía las garantías previstas..., ponen en claro...que los derechos del tipo de los allí considerados deberán ser objeto de una legislación especial —nacional- en cuanto respecta a esas fuerzas".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-461

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