8" Que la Constitución sin duda requiere que toda organización sindical que se constituya respete los postulados de la libertad y de la democracia, lo que a su vez determina, tal como lo ha sostenido esta Corte (Fallos: 331:2499 ), que los trabajadores tengan el derecho a afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a la organización sindical que escojan. Sin embargo, en el marco del principio de razonabilidad, las leyes pueden establecer requisitos específicos para formar un sindicato. Pueden regular, entre otras cosas, desde la cantidad de afiliados que debe reunir hasta las condiciones que debe satisfacer el estatuto respectivo. Por ende, lo establecido en el artículo 14 bis no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicionado a formar un sindicato.
9") Que la Constitución no solo no consagra en favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho.
Así sucede con los miembros de la fuerza policial.
Ello es claro si se consideran las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la Convención Constituyente del año 1957. El Convencional Pérez Taboada preguntó específicamente al Convencional Bravo, miembro de la Comisión Redactora, si los miembros de la policía tenían derecho de huelga según el artículo 14 bis que se estaba por aprobar. Y el Convencional Bravo contestó que no. Sostuvo que "en el informe general del lunes [refiriéndose al día en que se discutió el alcance del proyecto del artículo 14 bis en su redacción definitiva] se expresó que los empleados de gestión del Estado que no tienen funciones especiales, que no son funcionarios, estaban comprendidos dentro del derecho de huelga" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, Año 1957, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1958, T. II, pág. 1458, aclaración agregada). En el informe del lunes el Convencional Bravo había sostenido, por su parte, que "están excluidos [del derecho de huelgal, siguiendo los pasos de lo aconsejado por la OIT, los funcionarios públicos depositarios de cierta parte de la autoridad pública" (Ibídem, pág. 1228, énfasis y aclaración añadidos).
Conviene resaltar que la huelga era para los convencionales el derecho sindical por antonomasia y el principal reclamo obrero. El Convencional Bravo, por ejemplo, al presentar la propuesta del texto del segundo párrafo del artículo 14 bis, dedicó casi todo su discurso al derecho de huelga (Ibídem, pág. 1227 y siguientes). Por esa razón
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:452
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