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Fallos: 340:412 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Vistos los autos: "Gualtieri, Alberto c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1 Que, en lo que interesa a las cuestiones planteadas en el caso, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor: Para la determinación del haber inicial, el a quo ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914 ) y declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

2) Que para declarar la citada inconstitucionalidad, la alzada consideró que dicha norma, en tanto imponía un límite cuantitativo a las remuneraciones computables, atentaba contra la proporción justa y razonable que debe existir entre los ingresos de pasividad y de actividad. Señaló que esa situación se había verificado ya que en el período comprendido entre los años 1998 y 2008 -fecha esta última de adquisición del beneficio, el actor había percibido sueldos superiores a los $ 4800 que la norma impugnada consagraba como tope, y que ello no se veía reflejado en el monto del haber.

3 Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios. El tribunal de alzada rechazó el interpuesto por la actora y concedió el de la demandada conf. fs. 161).

4) Que la ANSeS señala que el fundamento invocado por la cámara para declarar la inconstitucionalidad es erróneo, pues no había ponderado que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones aprobado mediante ley 24.241, al establecer las pautas para la determinación del haber jubilatorio, dejó de lado la proporcionalidad directa entre los salarios de actividad y los haberes de pasividad, relación que había sido finalmente vedada por la ley 24.463; y que la fijación de un límite al cómputo de remuneraciones, por parte del art. 25 citado, se basa en la correlativa existen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-412

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