Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n° 1937/15 y en el considerando 30° del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro", del 4 de noviembre de 2015,
ACORDARON:
1) Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
2) Poner en conocimiento de las señoras Procuradora y Defensora General de la Nación la presente acordada.
3) Declarar feriado judicial para el tribunal oral que por la presente se habilita por el término de 7 (siete) días hábiles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI-ELE
NA IL HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - HO-
RACIO DANIEL ROSATTI- CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
AUTORIDADES DE FERIA JUDICIAL DE ENERO DE 2018.
N° 37En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente;
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2077
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