5) Cada Oficina deberá controlar que las dependencias a su cargo presten sus funciones de conformidad a las pautas establecidas en los reglamentos y normas que regulan el ejercicio de su actividad.
6) El Centro contará con un organismo de auditoría encargado de control y auditoría interna. Estará integrado por cuatro funcionarios, dos de los cuales deberán tener el título de abogado y otros dos el de contador.
Este organismo examinará las actividades de todas las áreas que componen la dependencia en sus aspectos normativos y de gestión, en forma independiente, objetiva y sistemática, debiendo informar periódicamente los resultados al Director 7) La dotación del personal y sus gastos serán fijados por la Corte Suprema acorde a las necesidades del Centro y atendidos con el presupuesto del Tribunal.
8) Transformar la Dirección General Pericial, creada por la resolución 969/91, en Oficina Pericial, manteniendo las misiones y funciones establecidas por la resolución 2047/98 con los alcances establecidos en la presente.
9) Mantener todas las acordadas, resoluciones y otras disposiciones que se hubiesen dictado, adecuándolas a la estructura que aquí se crea y dejar sin efecto las disposiciones que resulten incompatibles.
10) Comuníquese a todas las cámaras nacionales y federales del país y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan y a todos los tribunales orales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS 
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CAR-
LOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS FER-
NANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2075 
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