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Fallos: 340:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Del principio de legalidad se deriva la regla de la tipicidad, que exige a la norma ser precisa en la descripción del hecho generador de la obligación tributaria pues es de la esencia de este precepto la previsibilidad de las reglas en materia impositiva toda vez que una ley cuyo contenido sea indeterminado no permitirá conocer qué comportamientos quedan abarcados por ella y hacen nacer la obligación de pago. Existe entonces un mandato constitucional al legislador para que elabore leyes tributarias claras, que permitan crear de manera cierta la obligación (Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).

TIPICIDAD
La exigencia de tipicidad, como una expresión más del principio de reserva de ley y de seguridad jurídica, se proyecta sobre todos los elementos del hecho imponible (Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).

HECHO IMPONIBLE
No puede aceptarse la definición de hechos imponibles inasibles y de gran amplitud que no permitan determinar cuál es la conducta que se pretende someter al tributo y, correlativamente, posibiliten la discrecionalidad de la administración fiscal, con clara lesión al principio de reserva de ley (Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).


RAZONABILIDAD DE LA LEY
Es tarea de la ley y no de la reglamentación ni del intérprete, establecer y delimitar, de manera cierta y precisa, el hecho jurídico tributario, de forma tal que le permita al contribuyente reconocer la existencia de la hipótesis de incidencia y verificar si se ha configurado a su respecto. La falta de caracterización del apuntado elemento material afecta la certeza y la seguridad jurídica, al dejar librado al criterio del organismo recaudador la descripción final del presupuesto de hecho (Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1887

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