BANCOS
De la lectura de la ley 25.453 surge con claridad que en este caso ella no está presuponiendo ni tampoco estableciendo ninguna obligación legal de depositar en la propia cuenta bancaria del contribuyente el dinero en efectivo obtenido por su actividad comercial antes de transferirlos a una tercera persona, cliente o proveedor. Lo que la ley hace no es imponer una obligación sino crear incentivos fiscales para que los contribuyentes tiendan a bancarizar todos los movimientos de fondos.
Lo hace a través de la presunción iuris et de iure de que las operaciones en efectivo reemplazan las operaciones bancarizadas -lo que no implica, como sugirió en su sentencia el Tribunal Fiscal de la Nación, la necesidad de una conducta evasiva para la aplicación del tipo tributario- y por la consiguiente aplicación del doble de la tasa vigente para los movimientos de fondos no bancarizados (woto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
DEPOSITO
La conducta de la empresa consistente en pagar a su proveedor por la compra de los productos que aquella comercializaba a través de depósitos en efectivo realizados directamente en la cuenta bancaria de dicho proveedor, sin antes depositar lo obtenido de sus propios clientes en su propia cuenta bancaria, puede ser subsumida dentro de la letra del inc.
ce del art. 1° de la ley 25.453 pues en esa operatoria comercial la empresa incurría en la conducta gravada descripta en el inciso referido, más precisamente, un movimiento de fondos en efectivo realizados por cuenta propia. (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o de reserva de ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes (Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1886
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