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Fallos: 340:1703 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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doza, tomando como base el estudio de la Universidad Nacional de La Pampa que se ofrece como prueba documental, así como aquellos que se produzcan hasta la efectiva concreción del caudal ambiental; VD se disponga la creación de un Comité Interjurisdiccional para la cuenca del río Atuel, con la participación del Estado Nacional, a fin de que administre, como autoridad máxima, la utilización del agua en la cuenca, a los efectos ambientales y productivos, y con el cargo de suministrar información en forma periódica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de su sentencia y secuelas necesarias; VID se prohíba a la Provincia de Mendoza que efectúe cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes, que implique una alteración de la cantidad o calidad del agua que deba llegar a la Provincia de La Pampa, sin la previa autorización del Comité a crearse; y VIID se ordene al Estado Nacional que brinde la colaboración económica, financiera, técnica y toda otra asistencia que resulte necesaria para implementar las obras cuya realización se dispongan tanto en la sentencia definitiva como en la etapa de ejecución.

Recuerda que V.E. reconoció en Fallos: 310:2475 el carácter interjurisdiccional del río Atuel y determinó que las Provincias de Mendoza y La Pampa debían negociar de buena fe para definir las formas a las que se someterían para la utilización común del recurso. Refiere que la demandada no cumplió esa manda jurisdiccional sino que, por el contrario, continuó desarrollando un uso ilegítimo e irrazonable del curso de agua en cuestión. Como consecuencia de ese proceder, denuncia que se ha provocado un inmenso daño ambiental al ecosistema pampeano, que proyecta sus consecuencias sobre los vecinos de esa provincia.

Relata que el 7 de noviembre de 1989 los gobernadores de las Provincias de Mendoza y La Pampa suscribieron un "Protocolo de Entendimiento Interprovincial", a los efectos de tratar el problema de la cuenca del río Atuel. Allí también se previó la creación de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.LA.I), encabezada por los gobernadores y otros representantes de los estados locales firmantes. Con posterioridad, el 7 de febrero de 1992, ambas provincias junto con el Estado Nacional acordaron un nuevo convenio, posteriormente ratificado por las respectivas legislaturas provinciales y homologado judicialmente ante la Corte, en virtud del cual la Provincia de Mendoza se comprometía a entregar el caudal de agua potable necesario para

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1703

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