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Fallos: 340:1701 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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contemple todo el conjunto de intereses potencialmente afectados por ella, aunque ellos no estén representados formalmente en el proceso Disidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

MEDIO AMBIENTE
La decisión a adoptarse en un conflicto ambiental entre provincias originado en el uso de un río interprovincial (en la especie las Provincias de La Pampa y Mendoza por el río Atuel) tiene que ser modelada mas bien por la discusión sobre la existencia del daño ambiental y su necesidad de recomposición, antes que por la identificación de su causante y la determinación consiguiente de su responsabilidad (Disidencia del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).

MEDIO AMBIENTE
En el combate contra la sequía grave o desertificación, corresponde requerir al Estado Nacional su participación enla solución, en virtud de su mayor capacidad técnica y financiera para hacer efectivas las acciones que se acuerde llevar a cabo en relación con la problemática ambiental sin que ello pueda verse como un avasallamiento de las facultades reservadas por las provincias de acuerdo con los artículos 121, 122, 124 y 125 de la Constitución Nacional, puesto que no se trata de la creación de una unidad burocrática de carácter permanente sino de su eventual aporte técnico y financiero a la solución del problema objeto del litigio que involucra necesariamente a más de una jurisdicción (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

MEDIO AMBIENTE
Más allá del marco de la amplia discrecionalidad que conservan las dos provincias y el Estado Nacional para delinear los contenidos del plan que oportunamente acuerden a modo meramente enunciativo, cabe mencionar las siguientes pautas relevantes para la distribución de los costos de preparación y ejecución del plan que oportunamente se acuerde: i. el beneficio que obtiene cada una de las provincias directamente en sus bienes o en los bienes de particulares localizados en sus respectivas jurisdicciones; ii. el beneficio que puede obtener cada una de las provincias y el resto del país por el desarrollo económico y social de sus respectivas economías; iii. los perjuicios que pudieran derivarse para

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1701

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