ner en funcionamiento la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior C.LA.I), a fin de que, por su intermedio, las Provincias de La Pampa y de Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución, sus beneficios, las urgencias de las poblaciones circundantes, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región, como asimismo la sostenibilidad de la actividad económica productiva, y la sostenibilidad del ecosistema.
COMPETENCIA DIRIMENTE
No obstante las particularidades de la competencia dirimente, no debe entendérsela como una actividad arbitral discrecional ni como un juicio de equidad pues ella es una actividad que comprende atribuciones de carácter conciliatorio en la cual la Corte cuenta con amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio, el que, en principio, será "el derecho constitucional nacional o comparado y, eventualmente, si su aplicación analógica es posible, lo que la Corte norteamericana denomina "common law federal y y el derecho internacional público" (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz). 
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A partir del análisis de lo peticionado y decidido en el año 1987 debe concluirse que en esa oportunidad el Tribunal resolvió una controversia eminentemente bipolar, esto es, centrada en los intereses claramente individualizados que las dos partes litigantes alegaban tener sobre el río Atuel y, en dicho pronunciamiento, la recomposición ambiental del noroeste de la Provincia de La Pampa no fue, en modo alguno, objeto del thema decidendum (Disidencia del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz). 
PROVINCIAS
El conflicto entre provincias originado en el uso de un río interprovincial en la especie las Provincias de La Pampa y Mendoza por el río Atuel) es de carácter ambiental, policéntrico, multicausal, y eminentemente prospectivo y requiere, para su consideración, de una perspectiva que  
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1700 
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