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Fallos: 340:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ser interpretado no solo limitado a situaciones bélicas propiamente dichas, sino a conflictos en los que la persistencia temporal y tensión del vínculo federativo no ha sido superada por la interacción de los respectivos estados locales.

COMPETENCIA DIRIMENTE
La competencia dirimente de la Corte Suprema reviste diversa naturaleza de la jurisdiccional y se orienta, prioritariamente, por las siguientes pautas: a) se trata de una función de naturaleza prudencial; b) El Tribunal debe ejercer las potestades necesarias para arribar a la resolución del conflicto, lo que implica reconocer al órgano "amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio" y modular la estructura procesal de su ejercicio, de acuerdo a las particulares características de la situación concernida; c) la discrecionalidad propia de la naturaleza prudencial de esta competencia dirimente no debe conducir a la arbitrariedad; d) el Tribunal debe utilizar las herramientas necesarias para arribar a una solución del conflicto de modo gradual ( en la especie una cuestión ambiental) y e) las decisiones del Tribunal deberán ser aplicadas por las partes conforme" al criterio de "buena fe", siendo, este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento.


DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
El derecho de acceso al agua potable (en la especie a un caudal de agua para la sustentabilidad del sistema) incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces y -en particular- en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia.


DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
El conflicto entre dos provincias - en la especie las de Mendoza y La Pampa - que involucra derechos de incidencia colectiva tales como el ambiente y la lucha contra la desertificación, requiere la adopción de medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las jurisdicciones territoriales, de lo que se deriva la obligación del Estado Nacional a

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1698

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