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Fallos: 340:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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te- al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa (Plan Integral de Saneamiento Ambiental, en adelante "PISA") que debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción; fijando objetivos intermedios, sujetos a control periódico de los resultados.

2") Que como consecuencia de las deficiencias en el cumplimiento del mencionado programa, constatadas en la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2016, esta Corte adoptó una serie de medidas para el inmediato y más eficaz cumplimiento de la sentencia.

3 Que concretamente, a través del pronunciamiento del 27 de diciembre de 2016, el Tribunal solicitó a la Acumar la presentación de un informe en el cual se detalle —en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA, con indicación del plazo de cumplimiento de cada uno de ellos (considerando 3".

4") Que de la lectura del informe presentado por la Acumar en cumplimiento de la mencionada resolución, en el cual se establece un calendario por objetivos, se advierte que su contenido es insuficiente, por contener datos expresados de manera telegráfica y obviar referencias imprescindibles de contexto para conocer lo que se proyecta. En particular, las acciones por objetivo mencionadas en los cuadros carecen de referencias, y en consecuencia, resultan inentendibles. Ejemplo de ello es el término "SICOI IT" referido a la contaminación industrial. Lo expuesto impide al Tribunal juzgar y arribar a conclusiones apropiadas sobre lo realizado y lo que proyecta realizar la Autoridad de Cuenca, razón por la cual la Acumar deberá presentar nuevamente el informe con las correcciones señaladas.

5 Que, por otra parte, el informe presentado por la Acumar no respeta la terminología que a partir de la sentencia dictada en la causa el 8 de julio de 2008 esta Corte estableció para precisar las diversas mandas y que de manera consistente siguió utilizando en sucesivos pronunciamientos para identificar los distintos componentes del PISA.

En tales condiciones, a los efectos del seguimiento de la ejecución del

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1598

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