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Fallos: 340:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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plan, resulta imprescindible que la Acumar adecue sus informes a la siguiente clasificación:

1. Adopción de un sistema de medición IL. Información Pública III. Contaminación de origen industrial IV. Saneamiento de basurales V. Limpieza de márgenes de ríos VI. Expansión de la red de agua potable VII. Desagies pluviales VII. Saneamiento cloacal IX. Plan Sanitario de Emergencia 6) Que, por último, en el informe presentado se omite información específica que requirió el Tribunal en los siguientes aspectos:

a) Saneamiento de basurales y limpieza de márgenes: La Acumar no ha informado respecto de la presencia de basurales a cielo abierto; sobre la gestión integral de residuos sólidos; ni acerca de la necesidad señalada de armonizar el trabajo en materia de recolección de residuos entre la Autoridad de Cuenca y los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

b) Expansión de la red de agua potable y cloacas: No surge información sobre obras desvinculadas del Plan Maestro de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), especialmente sobre las obras financiadas por ENHOSA, tales como el Colector Cloacas Claypole en el Partido de Almirante Brown.

€) Relocalización de villas y asentamientos precarios: Tampoco ha informado la Acumar sobre el cumplimiento del Convenio Marco

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1599

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