del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010; sobre la liberación del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, ni sobre las demoras en el proceso de relocalización de los habitantes de Villa Inflamable.
d) Plan Sanitario de Emergencia: No se ha informado en forma detallada la cantidad y distribución geográfica de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántas de ellas están en seguimiento, y de ellas cuantos son niños menores de seis (6) años. Tampoco se indicó el destino que se le dará a las unidades sanitarias móviles, ni la fecha de comienzo de atención del Hospital de Cañuelas.
7) Que en tales condiciones, corresponde ordenar a la Acumar que en el plazo de treinta (30) días acompañe la información solicitada en los términos señalados en los considerandos 4° a 6".
El incumplimiento de lo solicitado por este Tribunal dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa a cargo del presidente de la Autoridad de la Cuenca.
Por ello, se resuelve: Ordenar a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 el cumplimiento de lo establecido en los considerandos 4° a 6", bajo el apercibimiento dispuesto en el considerando 7. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosattt (según su voto)— Carros FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON HORACIO ROSATTI Y
DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que la sentencia definitiva dictada en esta causa el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 ), condenó a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 (en adelante "Acumar") y -concurrentemen
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1597
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