DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
PRESENTA MEMORIAL
EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
IRMA ADRIANA GARCÍA NETTO, Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados "P. M., Flor Mercedes s/ extradición", Expte. N° CFP 8413/2012/ CS1, me presento y digo:
I. Objeto.
En atención a la intervención conferida y de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 33 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , vengo en legal tiempo y forma a presentar memorial.
II. Antecedentes.
El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 de la Ciudad de Buenos Aires denegó la extradición de Flor Mercedes P M. solicitada por la República del Perú (fs. 373/383).
Contra esa decisión el representante de este Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 385), que fue concedido a fojas 386.
La nombrada es requerida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la República del Perú para continuar un proceso en su contra en el que se la acusa por el delito contra la fe pública de falsedad ideológica en la modalidad de hacer insertar declaración falsa en instrumento público y uso de este en concurso real, en perjuicio del Estado peruano y de Mariano Atenor P M. (fs. 132/136, 179/195 y 200). La conducta se encuentra tipificada en el artículo 428 del Código Penal del país requirente (Decreto Legislativo 635).
Conforme surge de la solicitud de extradición, se requiere a P M.
porque habría solicitado ante el notario Eduardo Pastor La Rosa la apertura de la sucesión intestada de su madre, Herlinda M. V. Luego de la inscripción de esta solicitud en los Registros Públicos de Chimbote y, al no haber oposición ni presentarse otros herederos a pesar de haber sido citados, el escribano la habría declarado heredera universal mediante el Acta de Protocolización n" 11032381 de sucesión intestada (fs. 150). Basándose en ese documento, habría vendido el 50 de un inmueble que, en vida, era propiedad de Herlinda M. V..
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1176
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