una persecución personal o alguna otra circunstancia que justificase la concesión del privilegio reclamado.
2) Que contra ese pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja. Sostiene que la cámara desconoció la circunstancia de que el reclamante era menor de edad al momento de salir del país con motivo del exilio forzoso de su padre, así como la prueba que acredita que permaneció fuera del territorio de la República durante el período previsto en el régimen normativo invocado. Cuestiona, asimismo, que la alzada haya omitido ponderar la persecución de todo su grupo familiar, demostrada en autos mediante los diversos medios probatorios que cita.
3) Que esta Corte ha utilizado de manera consistente un criterio amplio en la apreciación de los hechos y de la prueba aportada en este tipo de reclamaciones (Fallos: 327:4241 ; 337:1006 ; 338:991 y 339:533 ), del que ostensiblemente se apartó la alzada al emplear, en cambio, un criterio restrictivo en la valoración de las circunstancias de hecho invocadas por el peticionario y de las constancias probatorias agregadas a la causa.
En efecto, ello es así, pues el actor probó el vínculo familiar con Carlos Alberto Creste, su padre, a quien mediante un pronunciamiento que se encuentra firme- la alzada concedió el beneficio reclamado, en el marco de la ley 24.043, con motivo de la persecución política sufrida en el país; así como que, siendo menor de edad, permaneció fuera de la República Argentina durante el período previsto en el régimen jurídico aplicable; a la par que demostró la persecución política de su grupo familiar, con el certificado de refugio expedido por el ACNUR, en 1979, a favor de sus hermanos Alejandro y Enrique, así como con las constancias referidas a los secuestros de este último y de su otra hermana, Alicia, el 10 de enero de 1977.
4) Que, en las condiciones señaladas, un examen conjunto de las pruebas producidas en el sub lite a la luz del recordado criterio amplio, justifica la conclusión de que concurren en el caso los presupuestos de hecho necesarios para acceder al beneficio previsto en la ley 24.043, por resultar sustancialmente análogos a los considerados por esta Corte en el precedente "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1145
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