Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROsaTti.
Recurso de queja interpuesto por Esteban Pablo Creste, con el patrocinio del Dr. Germán Luis Pablo Córdoba.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1146
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