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Fallos: 34:380 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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so de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.

Andres Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buer >s Aires, Octubre 16 de 1885, Vistos : resultando que el presente juicio se encuentra paralizado sin hecho imputable al demandado, desde más de un año y medio atrás, y siendo la nueva tasacion que se solicita, un elemento necesario ála decision de la cansa, se revoca el auto apelado de foja treinta y seis vuelta, y se declara que debe procederse á dicha tasacion.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.—
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
1. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-380

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