mientos de los Doctores Malaver, Montes de Oca, Moreno y Fernandez, Fallo del Juez Federal Corrientes, Agosto 5 de 1887.
Y vistos: enel juicio sobre daños y perjuicios que sostiene Don Wenceslao Yorki, contra los señores Toledo, sometido 4 "árbitros arbitradores, se pasó el espediente á este Juzgado con objeto de que se integrase el tribunal arbitral, que no podía funcionar por ausencia de dos de los árbitros, y citadas las partes ú audiencia verbal, con el objeto indicado, la parte de Yorki manifestó que en vista de haberse ausentado su árbitro el Doctor Don Benjamin de la Vega, con ánimo de no regresar pronto á esta, nombraba en su lugar árbitro por su parte, al Doctor Don Pedro T. Sanchez; lo que oido por la parte de los Toledo dijo que recusaba al árbitro propuesto, sin causa.
La parte de Yorki sostuvo que no podían ser ¡ecusados los árbitros arbitradores, sin causa.
Y considerando: 4" Que la recusacion sin causa, establecida por las leyes de Partidas y Recopilacion, no producía el efecto de separar absolutamente del conocimiento de la causa al juez recusado, sinó de que este se acompañase con otro Juez ú con hombres buenos, y solo cuaado se espresaba causa, debía separarsé absolutamente al Juez recusado, si resultaba justificada la causa de recusacion; de donde resulta que no es aplicable la ley de la recusación sin causa, á los miembros del tribunal arbitral, el árbitro recusado tendría que acompañarse y no separarse abpues solutamente del conocimiento de la causa, lo que manifiestamente no es practicable, 2" Que el árbitro recusado, no es aún Juez árbitro ni está en y. 1 25
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:385
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