Por estas consideraciones, se resuelve fijar como precio del terreno á espropiarse y demás indemnizaciones debidas, el fijado por el perito tercero en su dictámen, con declaracion de que las costas causadas y á que hace referencia la ley de la materia, son úá cargo de la Empresa espropiante. Hágase saber con el origiginal, ampliese la consignacion de foja 2 y estiéndase por el espropiado la correspondiente escritura de venta. Repónganse los sellos, G. Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 20 de 1886, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veintitres; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. S. DE LA
TORRE. — SALUSTIANO J, ZA-
VALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:383
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