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Fallos: 34:379 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 7 de 1888.

Por los fundamentos del precedente escrito, y debiendo el Juzgado en todo caso, tomar en consideracion el valor del terreno ú espropiarse por informes que juzgue oportunos, no ha lugar ála nueva tasacion solicitada y sigan los autos segun su estado.

Andres Ugarriza.

El propietario dedujo contra este auto los recursos de revocatoria y apelacion en subsidio, fundándose en las razones que antes había invocado y haciendo notar que el auto nada contenía respecto de la indicacion que había hecho de que variaba la cantidad que anteriormente había exigido, punto importante, porque la ley de espropiacion establecía que la indemnizacion no debía esceder la exigencia del propietario, y porque, dado el aumento en el valor de la propiedad, no podría obtenerse un terreno en las mismas condiciones que el espropiado, con menos de 600 pesos por vara cuadrada, que es lo que ahora exigía.

Conferido traslado, lo contestó el Procurador Municipal, pidiendo que no se hiciera lugar á la revocatoria invocando fundamentos análogos ú los que anteriormente había hecho valer.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Junio 23 de 1858.

Y vistos: por los fundamentos del presente escrito, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recur

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-379

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