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Fallos: 34:378 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Presentadas estas avaluaciones, el Juez mandó que los peritos comparecieran á su presencia para ratificarse y darle espliencívaes.

En 26 de Febrero del mismo año 1887, comparecieron los peritos y se ratificaron, En 30 de Mayo de 1888, presentó escrito el propietario, esponiendo : que hacía más ó menos un año y medio que se habían practicado las tasaciones, que desde entónces podía decirse que había permanecido la causa paralizada, ya sea por convenir así ú la Intendencia Municipal, 6 por otra causa que no era imputable á él ; que entre tanto, el precio de los terrenos y de la edificacion se había elevado estraordinariamente; que por esto, las tasaciones practicadas no representaban ni aproximadamente el valor actual de la propiedad, que era el que debía pagarse, puesto que él debía ser bastante para que el espropiado pudiera adquirir una finca por lo menos de igual valor ála que se le espropia; que por esto, no podía aceptar la tasacion practicada ni mantenerse en la exigencia que anteriormente había hecho de 450 pesos la vara cuadrada, comprendido el edificio, y de 300.000 pesos, como importe de la indemnizacion, y pedía se practicase una nueva.

Conferido traslado, el Procurador Municipal lo contestó pidiendo que no se hiciera lugar á lo solicitado por el propietario, pues la ley de espropiacion tenía marcado un procedimiento del cual no era dado separarse, y segun él, espedidos los peritos el Juez debía resolver la diferencia, no siendo así posible admitir una nueva tasacion y menos por los fundamentos con que se la exigía.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-378

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