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Fallos: 339:6 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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nes al poder estatal o al poder económico lleguen antes de que esto se produzca. Esta es la idea de que el proceso debe ser eficaz, debe tener resultados, no debe extenderse sin límite alguno, no debe ser, como alguna vez lo escribió Kafka, un infierno, debe ser un resultado concreto.

Y esto en particular lo hemos señalado el año pasado con referencia a las cuestiones penales, y por eso hemos hablado de la impunidad.

Este fue el tema con el cual comenzamos el año judicial último. ¿Y por qué hemos hablado de impunidad? ¿Cuál es su significado? Es que los procesos tienen que terminar con resultados, y la impunidad es la falta de pena, de aplicación de una pena, pero también es una frustración de la víctima, y es también un problema muy serio porque afecta la credibilidad en las instituciones.

Cuando nosotros vemos, muchas veces, que en casos como los de violencia de genero, o en casos de narcotráfico o de corrupción, o en tantos temas que hacen a la Justicia criminal, los procesos comienzan pero no sabemos muy bien cómo sucedieron los hechos y luego no podemos develar quiénes fueron los autores. O a veces las cuestiones se confunden y no terminan. Esto es una verdadera frustración.

Y esto no lo decimos como comentaristas de una realidad de la cual somos responsables. Lo decimos porque este es un reclamo de todo el Poder Judicial atendiendo a la sociedad, porque creemos que es urgente una política de Estado en este tema, que involucra a los tres poderes del Estado. Terminar con la impunidad, que el proceso tenga una finalidad y termine en una sentencia clara, es una política de Estado. Debe serlo, involucra a los tres poderes. Y esto no es algo abstracto, es algo que interesa directamente a la población, tanto en los niveles de la Justicia nacional, como federal, como provincial.

Es cierto que a veces hay muchas denuncias infundadas, o hay de nuncias que solo se hacen para disputas de otro tipo. Pero las que sí tienen fundamentos debemos lograr que tengan un resultado. Y esto involucra a los tres poderes del Estado.

El primer paso que tenemos que dar, y esto lo dijimos el año pasado, es comenzar por el principio, que es la investigación. La investigación preliminar, es decir, si no hay investigación preliminar es muy difícil que el juzgamiento posterior, que es lo que hacen los jueces, tenga algún resultado. Son demasiados los casos en los cuales a veces no se sabe quién cometió el delito, o cómo lo cometió. Y esta es una tarea inicial, preliminar.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-6

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