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Fallos: 339:520 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a las represas denominadas "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic", ambas localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliff y La Barrancosa.

Señala que el motivo por el cual inicia la presente acción, es que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos, a fin de establecer cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo, destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar.

Sostiene que la causa corresponde a la competencia originaria de este Tribunal por su potencial incidencia interjurisdiccional, en tanto el proyecto de las represas afecta al Parque Nacional Los Glaciares y a la Provincia de Santa Cruz y es el Estado Nacional el que programa las obras y dispone de los fondos respectivos.

Solicita que en forma previa a la apertura del amparo, se oficie a ambas demandadas a los efectos de que informen si han cumplido con la realización del estudio de impacto ambiental en los términos de los artículos 11, 12 y 13 de la ley 25.675; y, asimismo, que se expida sobre el cumplimiento de las consultas y audiencias públicas previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada ley.

Para el caso de que la respuesta al punto anterior fuese negativa, peticiona el dictado de una medida cautelar mediante la cual se disponga la suspensión del inicio de la obra, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental sobre toda la zona, como así también la consulta pública respectiva.

Aclara que la realización del estudio previo no significa, de ninguna manera, una prohibición del emprendimiento, sino que se trata de que el proceso de autorización no se funde solamente en la decisión basada en un informe de la propia empresa. Agrega que la magnitud del proyecto requiere una reflexión profunda, científicamente probada, socialmente participativa y valorativamente equilibrada.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-520

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