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Fallos: 339:436 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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A fs. 52, el juez de primera instancia resolvió declarar la cuestión como de puro derecho, atendiendo a la petición de la actora (ver fs. 47) y a la conformidad de la demandada (vers. 51).

Posteriormente, a fs. 53/56 vta., dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución 156/10 (DI RPOS), del 13 de agosto de 2010, ordenando a la AFIP que habilitase la inscripción fiscal de la reorganización empresaria compuesta por las tres firmas involucradas.

Recurrida esa decisión por el Fisco Nacional, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas la dejó sin efecto (ver fs. 87/89 vta.). Expuso, en síntesis, que coincidía con la postura del ente recaudador en cuanto a que la reorganización realizada por "Grupo Posadas S.A", "Link S.A." y "Access Argentina S.A." no encuadraba en ninguna de las situaciones previstas por el art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias ni en su reglamentación.

Contra dicha sentencia es que ahora la actora interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 de fs. 94/107, solicitando su revocación, tanto por razones que atañen a la interpretación de las normas federales involucradas, como a la arbitrariedad que endilga a la decisión.

Dicha apelación fue parcialmente concedida a fs. 121/121 vta.

II-
Advierto que la situación de autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del 8 de agosto de 2012, vertido en el expediente 1.25, L.XLVII, "International Engines South American S.A.

c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva". La diferencia con lo allí estudiado únicamente radica en que, en esta oportunidad, no hay constancia de que el Fisco Nacional hubiera llevado a cabo las actuaciones tendientes a determinar de oficio el gravamen pretendido, tal como sí ocurría allí, lo que permitió tener a la vista y dictaminar en la misma fecha sobre el fondo del asunto en la causa D.415, L. XLVII, "DGI (en autos "Inter Engines South Ame SA") (TF 20363-D) c/ DGT".

Ambas fueron sentenciadas por V. E. el 18 de junio de 2013.

Tal como indiqué en el precedente citado en primer lugar, cabe recordar ahora que los arts. 77 y cc. de la ley 20.628 prevén un beneficio fiscal en el gravamen por ella regulado, para el caso en que se reorganicen sociedades, fondos de comercio o explotaciones de cualquier naturaleza, consistente en que los resultados que pudieran sur

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-436

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