DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El 18 de junio de 2009, la firma "Grupo Posadas S.A." se presentó ante la AFIP puso en conocimiento que había realizado un procedimiento de reorganización de empresas, consistente en fusiones y absorciones, que involucraba también a "Access Argentina S.A." y "Link S.A." (todas ellas conformadoras de un mismo grupo económico), y "solicitó la inscripción" de tal reorganización. En fechas posteriores, amplió la documentación requerida.
Consideró la aquí actora que, desde el punto de vista tributario, tal proceder encuadraba en lo dispuesto por los arts. 77 y cc. de la ley 20.628 y sus modificatorias (confr. nota obrante en copia certificada a fs. 2/6 y ss. de los antecedentes administrativos, del cuerpo "Alcance nro.: 11125-11-2010/1", agregado por cuerda a este expediente) .
A raíz de dicha presentación, el 2 de febrero de 2010, el jefe interino de la Sección Trámites a/c de la Agencia Sede Posadas de la DGI dictó un acto administrativo -denominado "constancia de rechazo n° 681/2010/00019/5" en el que resolvió "proceder al rechazo de la solicitud n° 803 iniciada el día 28/9/2009 en el marco previsto por la Resolución General 2513...", acto que fue notificado el día 4 de febrero siguiente (er copias a fs. 214 y ss. del cuerpo "Alcance nro.: 11125-112010/1") .
Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2010, "Grupo Posadas S.A." recurrió dicho acto por la vía del art. 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimientos tributarios (ver fs. 1 a 4 y ss. del cuerpo "Alcance nro.: 11147-32-2010/1").
Esta última presentación fue desestimada por la resolución AFIPDGI 156/10 (DI RPOS) , del 18 de agosto de 2010 (er copia a fs. 222/253 del cuerpo "Alcance nro.: 11127-809-2010/2") en la que se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto (art. 19); ratificar la constancia de rechazo n° 681/2010/00019/5 (art. 2); Y se le indicó que el acto tenía carácter de definitivo, hallándose agotada la vía administrativa.
La demanda de fs. 17/23 vta., origen de la presente causa, se dirigió a revisar ese último acto administrativo.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:435
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