aquí importa, que si el requerido para la realización de un proceso fuese argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales locales, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales.
Lo que sucede en el presente, donde los Estados contratantes previeron especialmente en el instrumento convencional que "no se podrá denegar la extradición, a efectos de ser juzgada en el Estado requirente, por el hecho de que la persona reclamada sea nacional de la Parte requerida" (artículo 10.1).
En consecuencia, al vedar el tratado la posibilidad de rechazar la ayuda internacional con base en la nacionalidad del requerido y tornar, por ende, imposible ejercitar la opción, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el extraditurus.
VI-
En mérito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 15 de marzo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.
Vistos los autos: "Altamiranda Biancciotti, Jorge David s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n° 3 concedió la extradición de David Altamiranda Biancciotti a la República Oriental del Uruguay para su sometimiento a proceso por los delitos de receptación especialmente agravado y daño especialmente agravado (fs. 572 vta./573 y fundamentos obrantes a fs.
574/597 vta).
2) Que, contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 603/610) que, concedido (fs.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1365
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