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Fallos: 339:998 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CONSIDERARON:
Que mediante acordada 1" 2/2016 se creó la "Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación" -en virtud de lo dispuesto por el decreto n" 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional-, oportunidad en la que se estableció que el organismo tendría autonomía de gestión respecto del Tribunal, razón por la cual también se determinó que sus autoridades contarían con facultades para adoptar bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos dispuestos en esa acordada -art. 1".

Que por el mismo acto se dispuso que la referida dirección contara con un Directorio compuesto por un director y cuatro subdirectores generales y en consecuencia se efectuaron los nombramientos mediante resoluciones 123/2016 y 368/16.

Que, posteriormente, mediante Acordada n" 30/16 se dispuso la creación de la "Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación", con las atribuciones, competencias y autonomía de gestión que fuera conferida por la acordada n" 2/16 y aquellas que surgen de la propia acordada n" 30/16.

Que en esta ocasión corresponde hacer efectivo el reconocimiento de la autonomía de gestión del organismo en las cuestiones de orden administrativo y financiero que se planteen, las cuales por las características de aquel merecen una particular atención y, consecuentemente, la adopción de la medida apropiada acorde con el régimen de la Ley 24.156.

Por ello,

ACORDARON:
1) Disponer que en el ámbito de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -dentro de la misma jurisdicción- funcionará el respectivo Servicio Administrativo Financiero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la reglamentación de la Ley 24.156 (decreto n" 1344/2007).

29) Encomendar al Directorio de la institución que arbitre las medidas que correspondan a los fines indicados en el punto precedente, bajo la supervisión de la Secretaría General de Administración y la Dirección de Administración del Tribunal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-998

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