LEGITIMACION PROCESAL
Dado que la sentencia del Superior Tribunal local recurrida por el Estado provincial reconoció legitimación a la institución actora y admitió la impugnación constitucional respecto de algunas disposiciones incorporadas a la Constitución provincial por la convención reformadora de 2006, no se está frente a un problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la afectación de la fuente misma de toda legitimidad, y en consecuencia, la configuración del "caso" resulta diferente a la delineada por el Tribunal en precedentes que involucraban otro tipo de derechos.
(En la misma fecha la Corte se pronunció en la causa CSJ 55/2009 45-C), mismos autos, desestimando la queja remitiendo al presente, enlo pertinente)
LEGITIMACION PROCESAL
En situaciones excepcionalísimas en las que se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la Ley Fundamental, la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés "especial" o "directo" pues, cuando están en juego las propias reglas constitucionales "no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho." (En la misma fecha la Corte se pronunció en la causa CSJ 55/2009 45-C), mismos autos, desestimando la queja remitiendo al presente, enlo pertinente)
LEGITIMACION PROCESAL
Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé.
(En la misma fecha la Corte se pronunció en la causa CSJ 55/2009 45-C), mismos autos, desestimando la queja remitiendo al presente, enlo pertinente)
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-250
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