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Fallos: 338:255 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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el gobernador con acuerdo de la legislatura, no hay objeciones institucionales a que se desempeñe en el ámbito de la autoridad a quien corresponde dicha atribución; y, que iguales consideraciones son de aplicación al Jurado de Enjuiciamiento, a lo que se suma que no hay transgresiones de ninguna índole en que el nuevo sistema mantenga la facultad acusatoria en el ámbito del Poder Legislativo -la comisión de juicio político- y en que el Jurado cuente con cinco miembros legisladores de un total de ocho integrantes, pues lo decisivo es que el órgano tiene integración plural y, en definitiva, ha mejorado el sistema anterior en que todo el procedimiento destinado a enjuiciar la responsabilidad política de los jueces —acusación y sentencia— se llevaba íntegramente a cabo ante el Poder Legislativo.

3 Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la demandada, reconoció legitimación en cabeza del Colegio de Abogados para promover las pretensiones señaladas. Tras ello, admitió la impugnación constitucional solo con respecto a las disposiciones concernientes a los puntos a y b enunciados en el considerando 1 en cambio, rechazó la pretensión en cuanto inmpugnaba la integración y funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento incorporado a la nueva constitución (punto o).

La mejor comprensión del punto concerniente a la legitimación activa de la entidad demandante, así como su incidencia decisiva en la suerte de la queja, aconseja recordar que el tribunal local de la anterior instancia había sostenido en su sentencia que en la Provincia de Tucumán: "...el conjunto procesal formado por los arts. 89 y 90 del código procesal constitucional radica en habilitar una excepcional acción declarativa, preventiva y directa contra normas jurídicas generales, .. que es connaturalmente una acción de incidencia colectiva..., en defensa del interés público...; y a la admisión exclusiva del particular damnificado, se le sumó la acogida amplia de cualquier persona o asociación comprometida con la defensa de los intereses públicos que se encuentran protegidos explícita o implícitamente por el orden jurídico nacional, provincial o internacional". En aquel pronunciamiento inicial, el tribunal de primer grado concluyó sobre el punto subrayando que la legitimación de la actora hacía pie en que "...la cuestión planteada en este juicio involucra los más delicados valores republicanos y las más importantes cuestiones vinculadas a la defensa de la Cons

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-255

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