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Fallos: 338:248 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Que cabe aclarar que la reciente ley 26.993 —en cuanto introdujo modificaciones a la ley 25.156— no resulta aplicable, en atención a que su entrada en vigencia se produjo con posterioridad al dictado de la resolución aquí impugnada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Rojas.

Traslado contestado por Cencosud S.A., representada por el Dr. Luis Diego Barry.

Recurso de hecho presentado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Rojas, con el patrocinio de la Dra.

Andrea V. Fischer.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala IID.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-248

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