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Fallos: 338:241 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Tanto en el marco de la ley anterior de defensa de la competencia ley 22.262- como en el de la actual -artículo 58, ley 25.156-, la CNDC es el órgano que inicia, insta y conduce la instrucción del procedimiento artículos 12, 13, 14 y 17, ley 22.262). Así, resulta atendible que, en el sub lite, la CNDC, que estaba investigando la conducta de los comercios, de los centros comerciales y los bancos, y que contaba con la información sobre una posible concertación de precios ilegítima, haya dictado una medida asegurativa a fin de tornar útil su actuación y de prevenir lesiones irreparables a los derechos de los consumidores (cf. doctrina de Fallos: 307:198 , "Asorte S.A"). De este modo, no puede obviarse que la CNDC preserva los derechos de los consumidores mientras dure la instrucción a su cargo a través de una medida que no pone fin al procedimiento, sino que, por el contrario, tiende a asegurar su eficacia.

Este caso es distinto a los resueltos por la Corte Suprema en los que se controvertía la facultad de la CNDC para autorizar operaciones de concentración económica y para desestimar denuncias por cuestiones de mérito (Fallos: 330:2527 ; 331:781 ; 334:1609 ; R. 1170, XLII, "Recreativos Franco s/ apel. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia", del 26 de diciembre de 2006; A. 779, XLVII, "AMX Argentina S.A. c. Telefónica Móviles S.A. s/ apel. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia", del 30 de octubre de 2012). En efecto, allí no estaba discutida la facultad de la CNDC para dictar una medida asegurativa de los derechos de los usuarios y consumidores y de la eficacia de la instrucción a su cargo. Se trataba de medidas de otra índole, que el régimen de la ley 22.262 atribuía en forma expresa al Secretario de Comercio Interior.

Por el contrario, el decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24.307, atribuía facultades para dictar medidas asegurativas a la autoridad de aplicación de la ley 22.262 sin contener una distribución expresa entre el Secretario y la Comisión.

En suma, en el sub lite, la CNDC hizo uso de la facultad prevista en el artículo 35 de la ley 25.156 en el ámbito de su actuación específica -la instrucción de un procedimiento- y a los efectos de tornar útil su actuación, al dictar una medida que no pone fin al procedimiento y que preserva los derechos de los usuarios y consumidores, tal como lo demandan los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-241

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