gastos operativos" que contemplaba el Acuerdo Federal de 1992, que esos fondos eran utilizados por la ANSeS solo para pagar gastos relativos a la seguridad social (fs. 194 de la causa citada CSJ 538/2009 45-S]/CSD), e incluso negó expresamente "que los gastos que insumía la recaudación de tributos fueran financiados con los recursos provenientes del 15 fijado" (conf. fs. 43 vta. de la causa CSJ 1039/2008 [44-S] "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos").
29) Que las razones expuestas determinan la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1", inciso a y 4" del decreto 1399/2001, así como la de toda otra norma que se haya dictado con sentido análogo a la aquí impugnada.
30) Que la admisión de la impugnación constitucional comporta la necesidad de considerar la pretensión complementaria contenida en la demanda, consistente en la restitución de los fondos detraídos a la provincia en virtud de la norma cuestionada.
31) Que a ese respecto la parte demandada opone al progreso de la acción de reintegro la excepción de prescripción bienal prevista en el artículo 4037 del Código Civil (vigente al momento del planteo), en el entendimiento de que la cuestión debe ser tratada como un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, derivado de su actividad ilícita.
Sostiene que al no existir contrato, para considerar la prescripción de la acción para demandar al Estado por los daños causados por hechos o actos administrativos, no cabía distinguir los supuestos en los cuales los resultados dañosos son producto de la actividad lícita o ilícita del poder público.
Por consiguiente, afirma que el término para interponer la acción en el sub lite era el de dos años a la época de interposición de la demanda y a partir del momento de producido el daño, y que a tal fin debe ponderarse que el decreto 1399/01 fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2001, y que la demanda fue incoada el 7 de agosto de 2009.
Asimismo, niega efecto suspensivo o interruptivo al reclamo extrajudicial previo efectuado por el señor Fiscal de Estado el 17 de mayo de 2007.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1425
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