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Fallos: 338:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de funcionamiento de la AFIP -ente creado por el decreto 1.156/96, y que absorbió a la DGI- que fueron objeto de regulación a través del decreto 1.399/01 aquí cuestionado.

Es inveterada jurisprudencia de V.E. que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos (Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).

Desde esta perspectiva, nada observo en la reglamentación realizada por el decreto 1.399/01 que permita dudar acerca de que el destino de la detracción allí indicada de los recursos nacionales -coparticipables o no, cabe advertirlo desde ahora- no se correspondan con "gastos operativos" del ente nacional recaudador.

Por otra parte, tal fue la inteligencia que le otorgaron los legisladores que participaron en el debate que precedió a la ratificación parlamentaria del "Acuerdo".

En efecto, el diputado Baglini indicó que en el inc. a) de la primera cláusula del "Acuerdo", el 15 que se autoriza a retener sobre la masa coparticipable tanto para el pago de las obligaciones previsionales como de los otros gastos operativos que resulten necesarios es "una fórmula de suficiente laxitud como para que estén incluidos no sólo los gastos de la Dirección General Impositiva sino lo que se le ocurra establecer al gobierno nacional como gastos operativos necesarios" Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 19 y 20 de agosto de 1992, p. 2062). También se refirieron a ese rubro, entre otros, los diputados López de Zavalía (p. 2070); Natale (p. 2075); Molinas (p.

2076); Zamora (p. 2090), quienes plantearon sus dudas con respecto a si la Nación respetaría el destino a otorgarle al porcentaje a detraer para dichos "gastos operativos".

Por su parte, el diputado Armendáriz (ver p. 2.097) señaló, inclusive, la "necesidad de que la DGI la que tome a su cargo el control y la recaudación de los recursos que tiene que percibir la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Así se aseguraría un ingreso mucho mayor para la previsión social".

Una vez llevado el debate al Senado, el senador Genoud manifestó que los gastos operativos a los que se refería el inc. a) de la cláusula primera eran los necesarios para financiar administrativamente la tarea de la DGI (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1397

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