DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La competencia concurrente en materia de regulación y promoción de productos cuyo consumo importe un riesgo para la salud de la población también está fundada en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que en tanto la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen cigarrillos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable, el art. 42 de la Constitución Nacional justifica la existencia de disposiciones provinciales complementarias que tengan por finalidad lograr, junto a las normas nacionales en la materia, una aplicación más efectiva de los derechos del consumidor (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
RAZONABILIDAD DE LA LEY
La ley 12.432 de la Provincia de Santa Fe, que crea un programa de control del tabaquismo, es razonable porque persigue una finalidad constitucionalmente válida en tanto la Constitución Nacional no solo permite sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población y porque las restricciones impuestas están plenamente fundadas y justificadas en la evidencia científica acerca de los efectos perniciosos para la salud que ocasiona el consumo del tabaco y la exposición al humo que produce (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Como quedó expuesto en el dictamen de fs. 70/71, al expedirse esta Procuración por la competencia originaria de la Corte, Nobleza Piccardo S.A.L.C. y F. persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.432 de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el programa de control del tabaquismo para regir en ese ámbito.
La actora sostuvo que dicho cuerpo normativo local colisiona con las leyes nacionales 23.344 y su complementaria 24.044 y los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 32, 75, 121, 126 y concordantes de la Constitución Nacional y el decreto PEN 2284/91 ratificado por la ley 24.307 (W. fs. 2/45),
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1113
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