338 toda vez las disposiciones del ordenamiento de la Provincia afectan el comercio interjurisdiccional e involucran intereses económicos de la población de todo el territorio del país.
Argumento, en tal sentido, que aun cuando el ejercicio del poder de policía en materia de "salubridad y salud pública" es de competencia concurrente de la Nación y de la provincias, dichas facultades dejaron de ser tales desde el momento en que el Congreso Nacional hizo uso de ellas al sancionar la ley 23.344, sobre consumo y publicidad de los productos relacionados con el tabaco, razón por la cual la Provincia debía abstenerse de interferir en una materia que fue reglamentada por aquél, máxime cuando se han establecido mayores restricciones alas allí previstas.
Agregó que la materia referida a la salud y la salubridad pública es también de competencia nacional, porque trasciende al ámbito provincial y la demandada no debió, so pretexto de ejercer el poder de policía en esa materia, invadir una esfera atribuida a la Nación, obstruyendo de tal modo el ejercicio de potestades nacionales.
Por otra parte, consideró que el proceder de la Provincia, al dictar la ley 12.432, fue irrazonable y le ocasionó daños patrimoniales, pues lesionó su legítimo derecho a ejercer una actividad comercial lícita y le acarreó graves perjuicios económicos.
Solicitó que se dictara una medida cautelar para que la provincia se abstuviera de aplicar la ley local 12.432 y de emitir cualquier acto o medida que modificara la situación actual, hasta tanto recayese sentencia definitiva en esta causa.
I-
A fs. 72/73, V.E. de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público (fs. 71) declaró la competencia originaria de la Corte para entender en las actuaciones, corrió traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar solicitada.
III-
A fs. 129/150, la Provincia de Santa Fe contestó el traslado de la demanda.
Sus argumentos pueden sintetizarse de la siguiente manera: (i) no concurren los presupuestos de la acción declarativa de inconstitucionalidad, pues a su entender la actora no ha ofrecido elemento de convicción alguno que permita demostrar la existencia de un acto en ciernes o que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1114
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