Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:871 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

en 2012 y sus modif), establecen un gravamen en los siguientes términos: "La ocupación y/o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública obliga al pago de un gravamen con las tarifas y modalidades que establezca anualmente la Ley Tarifaria". El art. 248 especifica que "por el uso y ocupación de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas, cualquiera fuera el uso a que estuvieran destinados, se pagará trimestralmente un impuesto conforme a las prescripciones de la ley tarifaria" (el subrayado es añadido).

8) Que como surge de la transcripción que antecede, el propio legislador local ha caracterizado a la prestación relacionada con el uso o ocupación de espacios públicos de "gravamen" primero, y de "impuesto" después, por lo cual resulta i-natendible el argumento de la representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a quitarle naturaleza tributaria a las cargas establecidas por las citadas normas locales, para —contradiciendo el texto de las propias disposiciones— llevar esas cargas al ámbito contractual aduciendo que se trataría del precio por el alquiler del dominio público (confr.

fs. 559 in fine).

9 Que, en suma, y como bien lo destaca la señora Procuradora Fiscal, es una contribución de naturaleza tributaria pues las normas definen un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, da lugar a la obligación de ingresar al erario público una suma de dinero, en las condiciones establecidas por aquéllas, y cuyo cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia (confr. Fallos: 334:1198 y su cita, entre otros).

10) Que lo precedentemente expuesto resulta también aplicable en lo concerniente al art. 249 del Código Fiscal vigente en el ejercicio 2000 —de similar redacción al art. 339 de ese cuerpo normativo, t.o. en 2012—, en cuanto dispone que "Las empresas que soliciten permisos para ocupar la vía pública con trabajos que impliquen la realización de canalizaciones a cielo abierto en aceras y calzadas o la ocupación del subsuelo mediante el uso de equipos de perforación dirigida deberán abonar la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Publica y/o Espacios de Dominio Público con las condiciones y modalidades que fija la Ley Tarifaria".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-871

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos