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Fallos: 337:293 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Afs. 8/26 de la queja (en copia), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (sala C) se pronunció por la nulidad de la resolución 16.222, dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) —mediante la cual se declaró la irregularidad e ineficacia, a los efectos administrativos, de las reuniones de directorio de Papel Prensa S.A. celebradas con fecha 4 de noviembre de 2009— ante el planteo presentado por la sociedad citada, que argumentó que se había afectado su derecho de defensa por entender que la declaración formulada en la resolución emitida por la CNV constituía una sanción y que, como tal, debió estar precedida de un procedimiento sumarial.

El tribunal de alzada declaró la invalidez del acto impugnado en los términos del art. 14, inc. b) in fine de la ley 19.549, por entender que había sido emitido en violación de la ley aplicable y de las formas esenciales. En ese entendimiento y por tal motivo, también resolvió que el tratamiento del fondo de la cuestión debatida en autos, apelada por Papel Prensa S.A., era inoficioso.

En apretada síntesis, consideró que la carencia de un procedimiento válido —sumario— en sede administrativa que precediera al dictado de la resolución CNV 16.222 y la omisión de explicitar la imprescindible correlación entre el contenido de la resolución y las atribuciones de la comisión nacional como órgano de control de la sociedad anónima, hacían concluir en la invalidez de la resolución atacada por Papel Prensa S.A.

Asimismo, entendió que a la CNV le era aplicable —en sus procedimientos— la ley 19.549, que el acto apelado había sido dictado en uso de facultades de "implicancia jurisdiccional" y que la presunción de legitimidad de la resolución no era absoluta sino una "mera presunción simple".

Por otro lado, criticó la postura de la Fiscal General en cuanto sostuvo la irrecurribilidad de la resolución 16.222 en esa etapa del proceso, según lo establece el art. 14 de la ley 17.811, difiriendo el recurso para la ocasión en que se dicte la resolución definitiva en el sumario habilitado a partir de la resolución CNV 16.223. Sobre este punto, la cámara expresó que la resolución impugnada era definitiva en tanto importó tener por agotada cualquier discusión sobre la irregularidad

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-293

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