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Fallos: 337:289 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada" (artículo 16 del decreto 1172/03).

En suma, para el decreto que específicamente regula esta materia, no se puede informar lo relativo a "datos sensibles", y estos son los que define la ley 25.326: "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual" (artículo ?° de la citada ley).

En armonía con esto, el artículo 5° de la ley 25.326 dispone: "No será necesario el consentimiento [del titular de los datos] cuando:

...) e) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio". Estos listados nada tienen que ver, en el sistema de la ley 25.326, con los "datos sensibles" del artículo 2".

Puesto que la actora indicó que su pedido se vería satisfecho con el libre acceso a los padrones (ver considerando 1", último párrafo) y dada la claridad de las normas transcriptas, la demandada no tuvo más remedio que reconocer que no era el contenido de los datos consignados en los padrones lo que era "sensible". En efecto, la claridad de los artículos 2" y 5, 2.c, de la ley 25.326 le impidió sostener otra cosa.

Ahora bien, en tren de soslayar los preceptos legales, el afán retórico de la demandada la llevó a intentar convertir en "sensibles" a datos que no lo son, con vagas apelaciones al "contexto" que —si fueran aceptadas— esterilizarían, en la práctica, la vigencia de lo dispuesto por el artículo 5, 2.c, ya citado.

Lo argúido por el Ministerio de Desarrollo Social (que afirma implementar tres principales programas: Plan de Seguridad Alimentaria, Plan Familias y Plan Desarrollo Local y Economía Social, conf.

fs. 314) merece varias observaciones. En primer lugar, constituye una pretensión de extender lo "sensible" más allá de los límites marcados por el artículo 2 de la ley 25.326, atribuyéndose una prerrogativa que solo compete al legislador. El texto legal enumera taxativamente los "datos sensibles" y no puede dicho elenco ser aumentado. Adviértase, como dato corroborante, que la disposición 5/2006, del Director Nacio

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:289 
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