RECURSO EXTRAORDINARIO
Los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que declaTÓ la nulidad de la resolución 16.222 dictada por la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual se declaró la irregularidad e ineficacia, a los efectos administrativos, de las reuniones del directorio de la demandada, fueron incorrectamente denegados, pues tal decisión genera un agravio definitivo al restringir las atribuciones legales y reglamentarias de la CNV en su carácter de órgano de control del mercado bursátil, y aun cuando la nulidad decretada por el a quo no ingresa en el fondo del asunto -regularidad o irregularidad de las reuniones de directorio- dejando abierta la posibilidad para que la cuestión pueda ser reeditada por la CNV, tal decisión implicó un desconocimiento definitivo de la facultad reconocida en el art.
6, inc. h, de la ley 17.811 de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización.
Disidencia de los jueces Elena I. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni-.
Ver también causas C.1073.46; C.1051.46; C.1052.46, sentencias de la fecha, expedientes vinculados).
COMISION NACIONAL DE VALORES
La ley 17.811 asignó a la CNV el poder de policía sobre el mercado de valores y su oferta pública como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones -bien jurídico tutelado-, necesario para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables, facultándola a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de valores negociables y fiscalizar su cumplimiento (arts. 79, primera parte, y 6°, incs. d y f, de la ley 17.811).
Disidencia de los jueces Elena I. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni-.
Ver también causas C.1073.46; C.1051.46; C.1052.46, sentencias de la fecha, expedientes vinculados).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:292
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