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Fallos: 337:167 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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esta comprensión equivocada ha llevado a que el demandante no haya realizado demostración alguna de que la composición del órgano establecida por la ley 26.080 legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos sobre el otro, lo que deja sin ninguna clase de sostén el planteo constitucional ventilado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 192/193, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IID, al rechazar el recurso de apelación de los actores, confirmó el fallo de la instancia anterior que había desestimado el amparo que aquéllos promovieron con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.080, en cuanto modifica la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Para así resolver, en primer término, el a quo señaló que el carácter de abogado y la condición de "usuario del servicio de justicia" que invoca el co-actor Dr. Ricardo Monner Sans no resulta suficiente para reconocerle legitimación a fin de iniciar esta acción, porque aquél no logró demostrar su condición de afectado de manera personal, ni la representación de sector alguno, en los términos con que el art. 43 de la Constitución Nacional confiere legitimación a las asociaciones.

No obstante ello, toda vez que en la causa tomó intervención el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal e hizo suyos los agravios que el restante actor planteó contra la sentencia de primera instancia, la Cámara entendió que dicha entidad sí está legitimada para accionar judicialmente en nombre de sus matriculados, en su carácter de persona de derecho público que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula y porque está cuestionada la disminución de la representación de los abogados en la nueva conformación del Consejo de la Magistratura.

En virtud de lo expuesto, el a quo resolvió el fondo de la cuestión planteada y, por remisión a los fundamentos que expuso al decidir otro caso que estimó análogo al sub lite, confirmó la sentencia de grado que había desestimado el amparo.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-167

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