UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO c/ ENTRE RIOS,
PROVINCIA DE s/ AMPARO (DAÑO AMBIENTAL)
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Cabe hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesto por la provincia demandada, respecto de la Universidad actora que promovió una acción de amparo a fin de que cese la supuesta quema de pastizales, pues ello excede las facultades propias de dicha entidad autónoma, dado que las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad, sin que pueda fundar su legitimación en la previsión contenida en la parte final del citado artículo 30 de la ley 25.675- que dispone que "toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras del daño ambiental colectivo"-, ya que no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
LEGITIMACION ACTIVA
La cuestión atinente a la legitimación de la demandante para promover el presente amparo, constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal Fallos: 323:4098 ), dado que la justicia nacional no procede de oficio y solo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte.
LEGITIMACION ACTIVA
De la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas (art. 116 de la Constitución Nacional).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1447
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