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Fallos: 337:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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El fallo recurrido caracteriza a los thumbnails, de esta manera:

"el motor de búsqueda muestra una copia reducida, tanto en píxeles resolución) como en bytes (tamaño del archivo), de la imagen original existente en la página encontrada [...] con expresa referencia y ligazón (links) al sitio web donde ella se ubica [...]. Ello es realizado por el motor de búsqueda para que las vistas miniaturizadas de la imagen original sean una referencia para el usuario de Internet, quien si pretende ver aquélla será direccionado a la página web del tercero en donde se encuentra alojada" (fs. 1816).

20) Que el thumbnail tiene, respecto de la imagen original "subida" a una página de Internet, una función de mero "enlace". La misma que tiene el snippet, o pequeña porción del texto que contiene esa página.

Dan idea al usuario del contenido de la página y le permiten decidir si accederá, o no, a aquélla. Obviamente, la imagen original y el texto original -"subidos" a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido.

Por eso no corresponde aplicar al "buscador de imágenes" y al de "textos" normas distintas. Ambos "enlazan" a contenidos que no han creado. En consecuencia, la cámara, cuando afirma que "el hecho de que la actora haya producido sesiones fotográficas para distintas revistas no impide que el empleo de esas fotografías sin su consentimiento en un medio distinto haya representado un daño moral resarcible" (fs. 1819), atribuye al "buscador de imágenes" (y a su resultado, el thumbnail) la impropia condición de "medio" que ha "empleado" la imagen. Esa condición, según la caracterización del thumbnail que la misma cámara ha dado, solo corresponde atribuirla -exclusivamenteal creador de la página web, que será quien deberá responder por la eventual utilización impropia.

21) Que las consideraciones precedentes evidencian que la decisión apelada resulta infundada en este punto, en tanto considera directamente aplicable al caso la prohibición contenida en el art. 31 de la ley 11.723 sin reparar en que no se juzga aquí la responsabilidad que podría atribuirse a una página de Internet -por la indebida publicación o reproducción de imágenes- sino a un mero intermediario cuya única función es servir de enlace con aquélla.

No debe perderse de vista que el servicio de imágenes constituye una herramienta de búsqueda automatizada que muestra -a través de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1198

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