336 767 "controversia", en los términos del artículo 116 de la Carta Magna, que tornaría imposible la intervención de la justicia.
En este orden de pensamientos, cabe indicar que, como lo recordó este Ministerio Público en los dictámenes recogidos en Fallos: 306:893 y 322:528 , desde antiguo la Corte Suprema ha declarado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 , 94:51 ; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 , y muchos otros). Así, ya desde sus inicios confr. Fallos: 1:27 y 292), el Tribunal negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ); ello es así pues como lo afirmó en Pallos: 242:353 el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial" sea obsetvado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes.
En esta inteligencia, la existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, la Corte Suprema ha expresado en Fallos 322:528 , considerando 9°, que "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" (Flast. v. Cohen", 392 US. 83), y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno ("The docitine of standing as an essential element of the separation of poser?", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:767
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