670 336 4) Que en las condiciones expresadas, tratándose de sendas causas de competencia federal en que las sentencias impugnadas han decidido de modo definitivo las cuestiones constitucionales suscitadas en la litis (art. 14, inc. 1, ley 48), corresponde hacer lugar a las presentaciones efectuadas.
5) Que las razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento con el traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación de los recursos.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios por salto de instancia, con efecto suspensivo con respecto únicamente a las sentencias recurridas (art. .257 ter, 3 párrafo, del código citado). De los recursos extraordinarios, córrese traslado a las actoras por el plazo de cuarenta y ocho horas, que se notificará junto con la presente en los respectivos domícilios constituidos según las certificaciones obrantes en autos, Oportunamente dese intervención a la señora Procuradora General de la Nación por igual plazo de cuarenta y ocho horas. Solicítese la remisión de los autos principales, a efectuarse en el día.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:670
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