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Fallos: 336:2139 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2139 respectivos. Especialmente, en los casos en que esa falta afectara la constitución legal misma de tos tribunales federales, indispensable para fallar en las causas (Fallos 317:462 ).

Además cuando las irregularidades que se observan en el pronunciamiento impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias y por consiguiente, un agravio a la defensa en juicio, dicha infracción habilita la intervención de esta Corte en razón de la obligación que le cabe en cuanto a corregir la actuación de aquél cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 316:32 ; 317:698 ).

En ese sentido, el tribunal a quo para conocer en la causa, debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida (artículo 111 del Reglamento para la Justicia Nacional), máxime las circunstancias particulares del caso en las que, por un lado, sucedió la vacancia de dos vocalías y se debió completar con la selección entre los jueces integrantes de otras salas (v.

fs. 393). Por el otro, la actora manifestó, posteriormente, su intención de recusar con causa a un magistrado sin que lo pudiera hacer porque el tribunal se pronunció antes que aquélla integración estuviese aceptada (v. fs. 444, punto f). Tales irregularidades no se subsanan porque la parte conociera que dicha sala previno, desde que el derecho a deducir la recusación no es contra el órgano sino que se dirige a quien ocupa el cargo. Es decir, contra el sujeto que titulariza el órgano jurisdiccional y por ello la necesidad de conocer con anticipación quiénes serán los integrantes que emitirán el fallo definitivo.

De las constancias con que se cuentan, no se advierte notificación alguna a las partes ya sea de manera persunal o por cédula (v. fs. 393 a 395), ni aún cuando se hubiese computado el plazo por nota el término no estaba cumplido al momento del pronunciamiento. En consecuencia, al haberse pronunciado dicho tribunal al tercer día del proveído que hizo saber de la integración de la sala (v. fs. 396/400), sin que se hubiese configurado el necesario consentimiento de los jueces que intervendrían, se configura una clara violación a la disposición antes mencionada.

En virtud de ello, y a mérito de los antecedentes relacionados, todo lo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2139

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