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Fallos: 336:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2138 336
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I— La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), al revocar la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) contra la empresa Gate Gourmet Argentina SRL.

Para así decidir, en sintesis y en lo que interesa, el a quo entendió válido el acuerdo colectivo firmado con el Sindicato de Chóferes de Camiones Obreros y Empleados del Transportes de Carga por Automotor, Servicios de logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la demandada, por el cual sus trabajadores no se regirían más por el convenio de STIA, sino que pasaban todos a pertenecer al ámbito de aplicación de la actividad de camioneros y afines.

— Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso la apelación federal que fue denegada, dando origen a la presente queja. Además de exponer otros agravios el recurrente plantea que la decisión había sido dictada en el marco de graves irregularidades violándose el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.). Asimismo explicó que se violentaron formalidades sustanciales del proceso, que se vinculan directamente con el derecho de las partes a un juicio justo y transparente, circunstancias que acarrearían la nulidad de la decisión.

— II — El planteo de nulidad de la sentencia es en el orden lógico de tratamiento, previo a los agravios vinculados al fondo de la decisión. Por ello, resulta idóneo para habilitar, a su respecto, la instancia extraordinaria en virtud de la obligación que le cabe al Tribunal, categóricamente reconocida desde el antiguo precedente de Fallos: 156:283 , de adoptar las providencias conducentes a impedir o subsanar la violación de los reglamentos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2138

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