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Fallos: 336:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2133 319:3241 , disidencia del juez Fayt).

33) Que si aún se considerase que la inconstitucionalidad de las normas restrictivas del artículo 45 de la ley 26.522, no surgiera de su palmaria contradicción con las normas que reconocen y amparan la libertad de elección de los usuarios de servicios de radiodifusión por cable, queda por examinar sus alcances a la luz de las normas que amparan a los usuarios en su derecho a informarse (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Si por vía de la ley restrictiva de las licencias de su proveedor los usuarios ven cancelados los servicios de información que hasta entonces, en forma regular, voluntaria y merced a un vínculo contractual privado recibían, ocurrirá con ellos aquello contra lo que prevenía John Stuart Mill: "..la peculiaridad del mai que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación actual; a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan en ella. Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error" (Mill, John Stuart, Sobre la libertad, en John Stuart Mill, Vida pensamiento y obra, Planeta De Agostini, s.d., págs.

211/212).

En un sentido análogo se afirmó en una sentencia del Tribunal que: "Lo que la Constitución no permite es que, so pretexto de protección al pueblo, se le impida a éste recibir información y valorarla, privándolo de actividades que sólo a él competen" (Fallos: 328:1825 , disidencia parcial de los jueces Petracchi y Belluscio), para añadir que: "Sustituir el juicio de la población por el juicio de las autoridades: he aquí la quintaesencia del paternalismo inconstitucional" (Fallos: cit.).

Puede concluirse que las normas legales impugnadas,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2133

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